La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé emitió la sentencia Nº 81/20 e hizo lugar a la apelación interpuesta por un consumidor contra la empresa Claro tras lo cual la obligó a pagar $ 25.000 en concepto de daño punitivo y otros $ 25.000 en concepto de daño moral por no haber advertido al cliente el aumento en la facturación de modo fehaciente.
El usuario del servicio cuestionó en octubre del año 2017 que la firma de telefonía produjo cambios unilaterales en el precio del servicio. Sostuvo que prueba de ello eran las facturaciones, en las que se modificaban los términos del contrato. Y agregó no haber sido notificado del nuevo abono.
Los integrantes de la Cámara observaron que la empresa reconoció el contrato, celebrado bajo el sistema pre pago, así del nuevo plan control AC115; sin embargo, no acompañó constancia y/o registro alguno, de donde se pudiera colegir sus cláusulas (elemento accidental de todo contrato), fundamentos del mismo, y pautas a que se debía ajustar el usuario del servicio de telefonía móvil.
El doctor Arsenio Eduardo Moreyra, autor del primer voto, indicó que una cuestión central eran las facturas acompañadas por la empresa. “Si bien el usuario no acompañó desde los orígenes la factura señalada, se debe a que no la tenía, y eso surge del acta notarial, el escribano allí transcribe datos virtuales. Por otra parte, esa acta notarial no fue redargüido de falsedad por la firma”.
Y agregó: “(…) la demandada no desconoce el tenor del acta notarial, en cuanto a lo que trasfiere el escribano, y eso es razonable, dado que acompaña la factura respectiva. El usuario en todo momento refiere que no se le notificó con anterioridad las modificaciones de los valores y por esto digo que ese es el talón de Aquiles del contrato celebrado por las partes”.
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