El este nuevo Código Procesal sustituirá al hasta hoy vigente sancionado en 1971 por un gobierno de facto, con 599 artículos.
La nueva normativa instaura el proceso acusatorio: el fiscal investiga, el juez juzga (art. 2), introduce el Principio de Oralidad, es decir, que de ahora en más en los procesos judiciales primará la oralidad, sin excluirse la escritura (art 318), al tiempo que funda el proceso de flagrancia, que acelera los tiempos de la Justicia, con lo que en un mes debe juzgarse la situación del imputado (*). (art.228,385, 390)
Por otra parte establece justicia en plazo razonable (art 18); plazo máximo de duración del proceso: 3 ó 6 años (art. 145), también Juicio por Jurados (art 307). Y permite que el fiscal podrá eximir a la policía, total o parcialmente, de recibir denuncias, en los lugares en los que tenga disponible una oficina que garantice el derecho a denunciar (art. 275).
Tambien establece el Juicio Abreviado (art 374). Acuerdo entre fiscal e imputado para una acusación que incluya la solicitud de pena, acordada por las partes, asi como el ejercicio de Videoconferencia, con lo cual, en algunos casos las declaraciones podrán realizarse mediante este sistema (art 326).
Cabe destacar que este nuevo Código Procesal Penal se implementará en los dos años siguientes sólo en la cuarta circunscripción judicial, cuya cabecera es Paso de los Libres; recién al tercer año se implementará en toda la provincia (Primera disposición transitoria).