En la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal imputó a Rojas por el delito de femicidio en calidad de coautor material, mientras que Leguizamón fue acusada de homicidio simple como coautora. Los fiscales argumentaron que la libertad de ambos sospechosos implicaría un riesgo directo de entorpecimiento procesal en las tareas de búsqueda e investigación en curso, motivo por el cual el magistrado desestimó las solicitudes de prisión domiciliaria presentadas por las defensas técnicas de los acusados.
Para fundamentar la medida coercitiva, el juez Vallejos se basó en el artículo 233 del Código Procesal Penal de la provincia, ponderando la gravedad institucional del hecho y la necesidad de resguardar el material probatorio en un caso que suma además la acusación previa contra el capataz Ireneo Zarza como autor del femicidio. De esta manera, tanto Rojas como Leguizamón permanecerán privados de su libertad en un establecimiento carcelario a la espera del debate oral.
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