Quiénes quedaron sobreseídos
El fallo, firmado en el Legajo N° 92 de la causa FCT 2157/2024, alcanza a Bernardino Antonio Benítez, Daniel Oscar Ramírez, Mónica del Carmen Millapi, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, Carlos Guido Pérez y Walter Adrián Maciel. A todos ellos se los había imputado, en distintos grados de participación, por captación de menor con fines de explotación agravada (arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal) y, en el caso de Benítez, Millapi y Ramírez, también por abandono de persona (art. 106 CP).
Por separado, la jueza también sobreseyó a Francisco Amado Méndez, ex policía provincial, por el delito de sustracción de menor de diez años (art. 146 CP), la figura por la que había sido investigado desde el inicio del caso.
En los ocho casos, la resolución invoca la misma razón procesal: ya existían autos de "falta de mérito" dictados desde diciembre de 2024, y desde entonces venció "holgadamente" el plazo legal sin que se incorporaran nuevos elementos que ameritaran mantenerlos en la investigación. La jueza sostiene que la causa arribó, en cambio, "al grado de certeza requerido" para sostener que ese hecho puntual —la trata y el abandono— no existió, o que estas personas no tuvieron intervención en él.
El fallo aclara un punto que conviene remarcar para no generar confusión: el sobreseimiento no alcanza a todos los delitos por los que estas personas están procesadas. Laudelina Peña y Bernardino Benítez, entre otros, continúan imputados y en juicio oral por otros hechos ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, proceso que sigue su curso en paralelo.
Lo que no cambia: la búsqueda sigue abierta
La resolución es explícita en que el sobreseimiento de estas siete personas por trata no implica ningún cambio en la investigación sobre el paradero de Loan. La jueza ordenó mantener sin modificaciones:
El trabajo del Comando Unificado Conjunto Corrientes (CUC), el organismo creado por el Ministerio de Seguridad de la Nación específicamente para este caso.
Las alertas internacionales de Interpol y las publicaciones activas en el Sistema Federal de Búsqueda de Personas (SIFEBU).
La recompensa de 20 millones de pesos para quien aporte datos que permitan dar con el paradero del nene, vigente desde la Resolución 51/2026 del Ministerio de Seguridad.
La difusión de la imagen de Loan con envejecimiento forense (age progression), a cargo de la Policía Federal.
En otras palabras: la Justicia cerró una línea de imputación penal, pero el expediente madre —encontrar a Loan— permanece formalmente abierto y sin resolver.
Qué pasa con las otras líneas de investigación
El fallo también ordena reorganizar el cúmulo de legajos conexos que se acumularon en dos años de instrucción. Dispone desglosar del Legajo 92 —y trasladar a un legajo reservado, el N° 96— una serie de líneas de investigación que la jueza considera que exceden el objeto puntual de esta resolución, entre ellas la que en el expediente se identifica como la "pista rusa", sin dar mayores precisiones sobre su contenido en esta parte del fallo.
Además, la jueza notifica formalmente a Gustavo Javier Vera, presidente de la Fundación La Alameda, que todas las denuncias que impulsó a lo largo de la causa —varias de ellas contra funcionarios provinciales y contra el propio entorno de la familia— fueron investigadas y terminaron archivadas. El fallo hace un repaso extenso de esas denuncias antes de darlas por descartadas.
En el mismo sentido quedó resuelta la denuncia por presunto encubrimiento contra el gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, el senador provincial Diego Pellegrini y ex funcionarios de seguridad de la provincia, impulsada originalmente por el fiscal federal Guillermo Marijuán: la causa fue acumulada al expediente principal y terminó archivada por falta de elementos.
Un capítulo aparte: la pericia telefónica al abogado Fernández Codazzi
Una de las líneas más singulares del expediente, repasada en detalle en el fallo, es la investigación por presuntas coacciones que habría sufrido Macarena Peña —familiar del nene— por parte del abogado José Fernández Codazzi, quien en los primeros días del caso representó a Laudelina Peña.
La pericia sobre los teléfonos de Codazzi, secuestrados por orden judicial en julio de 2024, reconstruyó un intercambio intenso de mensajes con periodistas a lo largo de varias semanas. Según el fallo, el abogado hablaba de la exposición mediática del caso en términos de conveniencia propia ("lo hace por publicidad", habría dicho, según se cita en la resolución, para "instalarse como abogado penalista") y sostenía ante la prensa la hipótesis del accidente por sobre la de la trata.
Los fiscales que analizaron esa pericia concluyeron que hubo una clara estrategia comunicacional, pero no encontraron elementos que probaran amenazas o coacciones en los términos del artículo 149 bis del Código Penal, por lo que pidieron el archivo de esa causa, pedido que la jueza convalida en este fallo.
Las filtraciones, un problema que persiste
El fallo dedica varios tramos a otro fenómeno que atravesó toda la causa: la filtración reiterada de actuaciones judiciales a la prensa y a las redes sociales, conocida en el expediente como "Casos Coirón". En al menos dos oportunidades distintas, la Justicia investigó cómo trascendieron documentos reservados —incluida la difusión de un informe de perfil criminal de Laudelina Peña en una plataforma de documentos en octubre de 2025— sin poder determinar, en ninguno de los dos casos, quién fue el responsable. Ambas líneas terminaron archivadas por los fiscales.
Fuente: Sentencia dictada el 25 de agosto de 2026 por el Juzgado Federal de Goya, Legajo N° 92, Expediente FCT 2157/2024
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