El proyecto consiste en instituir el premio Ñandereko a aquellas personas con una amplia trayectoria dentro de la expresión musical denominada Chamamé, ya sea que la misma se manifieste como canto, música, danza ó poesía.
La aprobación de la Ordenanza del Premio “Ñanderekó” requerirá: a que:
Julián Zini nos dice que el chamamé es como una celebración, que comienza con la música
luego el baile y como expresión máxima el grito (sapukay) y a todo ello lo denomina ñanderekó (nuestra forma).
El proyecto:
CONSIDERANDO:
Que esta resolución que tomó la UNESCO implica una gran difusión del chamamé a nivel mundial, la circulación de artistas y canciones y también la posibilidad de pensar en políticas públicas a largo plazo orientadas al género desde la difusión, la producción y la educación
Que en virtud de ello no solamente se dispuso la declaración antes mencionada sino que también se tuvo en cuenta acciones y medidas de salvaguarda para su perdurabilidad en el tiempo
Que entre esas medidas se pueden enumerar las siguientes:
MEDIDAS DE PROMOCIÓN de nuevos ESPACIOS
MEDIDAS DE TRANSMISION
EL CHAMAMÉ EN LA EDUCACION FORMAL
MEDIDAS DE PROMOCION Y PRESERVACION
Apoyo a la concreción de nuevas PRODUCCIONES MUSICALES
MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN del acervo del Chamamé (registro, transcripción y traducción de poesía y música)
MEDIDAS DE IDENTIFICACION que permitan elaborar un registro que contenga todas las expresiones del Chamamé contextualizadas geográficamente.
Que la comunidad portadora ha demostrado a través de los años un sostenido trabajo vinculado a la creación, promoción y difusión de este género, expresándose en distintos espacios culturales y difundiendo y protegiendo el Chamamé a través de fiestas familiares, cívicas, populares, celebraciones religiosas; festivales; enramadas, bailantas y peñas.
Que uno de los más grandes sabios populares de Corrientes el Paí Julián Zini nos dice que el chamamé es como una celebración, que comienza con la música
luego el baile y como expresión máxima el grito (sapukay) y a todo ello lo denomina ñanderekó (nuestra forma)
Que si bien en el ámbito de la ciudad de Corrientes existen distinciones honoríficas como “Ciudadano Ilustre”, “Merito al Ciudadano” “Diploma a la actuación destacada” entre otros ninguno de ellas se relaciona exclusivamente con el Chamamé
Que en virtud de los Considerandos anteriormente expuestos ut supra se hace necesario la institución de una mención que visibilice a las diferentes expresiones del nuestra música (canto, música, danza, poesía, etc.)
Que la Carta Orgánica de la ciudad de Corrientes en su Art.14 inc.30) bajo los principios de autonomía y con el objetivo de promover la creación, producción y circulación de bienes culturales faculta a este Honorable Concejo Deliberante a dictar normas en ese sentido
ARTICULO 1°: INSTITUIR el Premio ÑANDEREKÓ para aquellas personas con una amplia trayectoria dentro de la expresión musical denominada Chamamé, ya sea que la misma se manifieste como canto, música, danza ó poesía. La Ordenanza que otorgue el Premio ÑANDEREKÓ será sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de cualquiera de sus miembros, de Departamento Ejecutivo o de un particular que lo solicite por escrito ante el Honorable Concejo Deliberante. Las propuestas deberán contener una reseña de la trayectoria personal y toda la documentación demostrativa de los méritos del propuesto para hacerse merecedor de la distinción. La aprobación de la Ordenanza que otorgue el Premio “Ñanderekó” requerirá: a) Que el mismo sea tratado en la Comisión de Cultura, Educación y Turismo del Honorable Concejo Deliberante y cuente con Despacho Favorable de la misma; b) Que sea votado favorablemente por los dos tercios de los concejales
ARTICULO 2°: CREASE una Comisión Asesora integrada por personas cuya idoneidad y honorabilidad en la materia sean indiscutibles. La Comisión estará integrada por 3 (tres) miembros más un representante del DEM (Departamento Ejecutivo Municipal) en el rol de coordinador de la misma cuya función será la de elevar a la Comisión de Cultura, Educación y Turismo del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Corrientes un informe sobre la propuesta a los efectos de su dictamen y posterior aprobación por el HCD.
ARTICULO 3°: ESTABLECER un reconocimiento pecuniario a la persona elegida para el otorgamiento del premio ÑANDEREKO y facultar al DEM (Departamento Ejecutivo Municipal) a establecer el monto a percibir a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la declaración de la UNESCO
ARTICULO 4°: DE FORMA
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