Condenan a 9 años y medio de prisión a un hombre que sedó y abusó sexualmente de una niña

El STJ rechazó el recurso de la defensa que pretendía la absolución del condenado quien alegaba que la relación con una niña de 13 años había sido consentida. El joven colocó benzodiacepinas en un “tereré” y abusó sexualmente de la menor de edad.Imprimir

CORRIENTES - 20-09-2022

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la decisión del Tribunal de Juicio de Paso de los Libres y dejó firme la codnena de 9 años y medio de prisión a un joven  por los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal y Coacciones en perjuicio de una niña de 13 años.

El hecho ocurrió entre las 22 horas del 22 de octubre y las 00.00 horas del 23 de octubre de 2020. El muchacho de 19 años invitó a la niña de 13 a ir a una plaza a tomar “mate-tereré”, y cuando estaban allí, comenzó a insistirle para mantener relaciones sexuales a sabiendas de la edad que tenía, a lo que la menor respondió que “no”. Ante las reiteradas negativas  la invitó a dar un paseo. Al llegar a una plaza preparó “tereré” y aprovechó para colocar una sustancia psicotrópica llamada “benzodiacepinas”.

Aprovechó que la niña no podía consentir libremente la acción y abusó de ella. Al volver al estado de conciencia le dijo que se había desmayado, aunque le advirtió que no contara nada porque de lo contrario “le iba a pasar algo”, configurando de ese modo el delito de coacción.

El doctor Alejandro Alberto Chaín, autor del primer voto en materia penal, explicó que los testimonios tanto de la víctima, como de la madre y la abuela presentaban detalles similares en relación al hecho.  “Esto es, cómo lucía la menor al llegar a su casa, cómo se sentía -físicamente- la menor, inmediatamente después del paseo con el imputado…”.

De manera que, “no había motivo para restar credibilidad al relato de la víctima realizado en Cámara Gesell ni a lo que describieron los testigos”.  La razón es que en el campo de los delitos sexuales la gran mayoría de los casos se comete con el sigilo y la privacidad propios que se vinculan al pudor e intimidad y con la finalidad de evitar el escándalo o reproche. Pero en el presente caso, además no eran sólo testimonios los que obraban en la causa como pruebas sino informes y pericias médicas, bioquímicas, genéticas, psicológicas con peso incriminatorio.

A su voto adhirieron los Ministros doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

Recurso de la defensa 

La defensa particular solicitó se absolviera al hombre basándose en que no existía una sola prueba o dato objetivo que determinara la certeza necesaria para fundar una condena, y que demostrara que la relación sexual haya sido en forma no consentida por la víctima, porque existía una relación de noviazgo.

Argumentó que no se probó que la benzodiacepina hallada en la muestra de orina de la víctima fue realmente proporcionada por el imputado. Se basó en el testimonio de uno de los peritos que indicó que esa droga era usada en los hospitales y que pudo ser utilizada para la anestesia de la menor.

La causa fue tramitada bajo el nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, el doctor Chaín señaló que el actual sistema acusatorio permite que no sólo el fiscal y la querella aporten pruebas sino también la defensa, es decir, el abogado podría haber citado a los anestesistas que intervinieron, proponerlos como testigos e interrogarlos para fundamentar su teoría.

“Ya no es válida la afirmación de que la defensa solo resiste los embates del acusador, el nuevo proceso reivindica precisamente la posición de la defensa que, al amparo del principio de igualdad de armas, cuenta con las mismas posibilidades que la acusación, a ser oída y a evacuar la prueba, en iguales condiciones…” explicó.

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