El STJ de Corrientes ratificó la decisión de obligarlos ya que el padre de la niña no puede hacerlo
La demanda de alimentos fue promovida en abril de 2015 por la madre contra el padre de la niña e hizo reserva de accionar contra los abuelos en caso de que el hombre no cumpliera.
En octubre de ese año se lo condenó a abonar en concepto de alimentos definitivos el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente.
En septiembre de 2019 la madre de la nena solicitó que se lo intimara a cumplir bajo apercibimiento legal; y en noviembre de ese año solicitó que se hiciera extensiva la demanda a los abuelos ante los reiterados incumplimientos.
En ese marco, el juzgado de primera instancia promovió formalmente demanda de alimentos contra los “obligados paternos en subsidio”.
Se comprobó que el padre de la pequeña aportaba un monto menor al fijado y teniendo en cuenta de que en estos casos era prioritario resguardar el interés superior de la niña se hizo responsable a los abuelos.
Los abuelos por su parte cuestionaron la decisión y expresaron ser condenados en un proceso donde nunca fueron parte.
También denunciaron la existencia de un incidente de disminución de cuota alimentaria que corría de modo paralelo, en el que el padre aseguró que la niña vive con él prácticamente todo el mes y que eso no se tuvo en cuenta a la hora de fijar la cuota.
El Superior Tribunal de Justicia sostuvo que “se trataba de una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el artículo 668 del Código Civil y Comercial”.
Y agregó que la Convención de los Derechos del Niño “impuso el deber a “los padres u otras personas encargadas del niño” de proporcionar -dentro de sus posibilidades económicas- “las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño”.
Eso implicaba reconocer el rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impuso el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño, eje rector en materia de infancia y adolescencia.
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