Condenan a un supermercado a pagar indemnización por daños y perjuicios

El Superior Tribunal de Justicia confirmó que un supermercado deberá abonar una indemnización en concepto de daños y perjuicios a la viuda y los hijos de un hombre que falleció en ese comercio mientras realizaba una instalación eléctrica.

SOCIEDAD - 23-02-2021

Por unanimidad y mediante sentencia civil N°7/21 la Corte Provincial rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por un supermercado local contra una sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.

El fallo de la Cámara lo había condenado a abonar $1.700.000 más intereses, en concepto de indemnización de daños derivados del fallecimiento de su esposo, la viuda y los tres hijos del matrimonio.

El hombre falleció al caer de un andamio el 30 de octubre de 2013 mientras se encontraba trabajando en electricidad en una obra que el comercio llevaba adelante.

AGRAVIOS

El supermercado cuestionó la imputación del total de la responsabilidad de lo ocurrido, afirmando que la víctima sabía el riesgo que asumía.

También objetó que no se tuvo en cuenta la opción voluntaria del operario de “no armar el andamio” que habría de utilizar, lo que se traduce, a su entender, en la omisión de las diligencias necesarias que exigen las circunstancias de tiempo y lugar y su indiferencia por las consecuencias previsibles que ello pudiera generar.

Al presentar la demanda, su esposa aseguró que él había sido contratado por el titular del supermercado para realizar trabajos de electricidad en una obra en construcción de propiedad de la firma y ser quien aparte de suministrarle las herramientas y materiales, impartió las instrucciones.

El demandado negó la existencia de relación laboral alguna, reconociendo sí la celebración de un contrato de locación de servicios, que es lo que se tenía por acreditado.

FALLO

El Superior Tribunal de Justicia, con el primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, aseguró que “la ausencia de relación laboral no determinaba el rechazo de la demanda, si se ha afirmado que el daño sufrido por el actor devino de una cosa riesgosa de propiedad del demandado y ese aserto fue probado”, sostuvo.

Lo único que permitiría quitar la responsabilidad del supermercado sería la certeza de que la culpa fue de la víctima o de un tercero, pero eso no sucedió.

Consideró que según la valoración de las pruebas surgía que el andamio no estaba colocado conforme las normas de seguridad a pesar de que se trataba de un trabajo de altura que imponía suma precaución.

“Esa deficiente colocación es la que provocó que se derrumbara antes de que el XX llegara a colocarse el cinto que lo sujetaría. Es decir, la responsabilidad del demandado en su carácter de propietario de la obra se mantiene inmutable en tanto a él le corresponde el contralor del cumplimiento de las normas de seguridad respecto de las cosas riesgosas utilizadas en su beneficio…”, afirmó el doctor Semhan.

Por lo tanto, consideró que los agravios presentados eran derivados del interés de la parte o de su particular enfoque y pronunciamiento, por lo que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial, Sala II.

Al voto del doctor Guillermo Horacio Semhan adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chaín. 

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